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Código de Procedimientos Penales Artículo 349 ter Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 349 ter. Plazo para resolver

Agotada la discusión, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso dentro de las dos horas siguientes. En casos de extrema complejidad, el Juez podrá decretar un receso mayor para resolver sobre la vinculación o no del imputado a proceso. Estos plazos nunca deberán

Se entenderá que obran datos o elementos de prueba que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios idóneos, pertinentes y suficientes que así permitan suponerlo.

El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación, pero el Juez podrá otorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por el exceder el plazo constitucional, incluida,MinisterioPúblicoalformularla en su caso, la prórroga solicitada.imputación.



Estado de Puebla Artículo 349 ter Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...349 349 bis 349 ter 349 Quáter 349 Quinquies ...551

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